Un tribunal dominicano determinó que Medina usó recursos mal habidos para sufragar campañas electorales del PLD entre 2012 y 2020, aunque la estructura legal vigente impide condenarlo por ese financiamiento.
Cuando la evidencia choca con la laguna legal
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional concluyó que Alexis Medina destinó recursos de origen ilícito para financiar campañas políticas del PLD, tras comprobar un entramado empresarial diseñado para estafar al Estado y lavar activos entre 2012 y 2020.
Aunque la sentencia reconoce este financiamiento irregular como una “grave vulneración” a la transparencia, la equidad electoral y la integridad del sistema democrático, el dictamen determina que la ley vigente —la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos— no permite sancionar penalmente a quien entrega fondos ilícitos, sino únicamente a quien los acepta formalmente.
Esta paradoja legal deja a la luz una falla normativa clave que limita la rendición de cuentas, aún cuando el flujo de dinero irregular ha sido probado.
El entramado empresarial detrás del financiamiento
Durante el juicio se documentó que Medina operó una red de empresas —con nombres cambiantes, socios ficticios y domicilios compartidos— para ocultar su participación real en contratos públicos y movimientos de capital.
Entre las compañías señaladas aparecen nombres como Globus Electrical S.R.L., United Suppliers Corporations, Wattmax Dominicana S.R.L., General Medical Solution A.M. S.R.L., Domedical Supply S.R.L., CSS S.R.L., entre otras. Este entramado permitió mover grandes sumas de dinero, registrar bienes y transacciones bajo terceros, y desviar recursos públicos sin declarar a su verdadero dueño.
Según el fallo, una operación clave incluyó un préstamo de RD$ 100 millones a una empresa pantalla, que luego convirtió los fondos a dólares y los transfirió al extranjero. Posteriormente, mediante documentos notariales, se reconoció que el titular real de esos recursos era Medina. Esa operación forma parte del patrón sistemático de lavado de activos y ocultamiento patrimonial detectado por el tribunal.
Financiamiento electoral con recursos ilícitos y límite de la ley
El tribunal determinó que tales fondos, provenientes del entramado empresarial de Medina, fueron utilizados para financiar campañas del PLD. Las juezas fijaron que los aportes no fueron registrados ante la Junta Central Electoral (JCE), lo que representa una infracción a los principios de transparencia y equidad electoral.
Sin embargo, el fallo aclara que, aunque el financiamiento ilegal está probado, la Ley 33-18 sanciona penalmente únicamente al receptor institucional de los recursos —es decir, el partido o funcionarios con capacidad jurídica para aceptarlos—. Como no se identificó con certeza quiénes en el PLD recibieron y consintieron esos fondos, la acusación en este capítulo quedó desestimada.
Fallos contra el Estado: estafa, contratos públicos irregulares y lavado de activos
Un anuncio judicial que deja interrogantes sobre la reforma legal
Este fallo provoca una reflexión profunda sobre los vacíos normativos en materia de financiamiento político en República Dominicana. Reconoce un financiamiento con fondos ilícitos, confirma corrupción institucional, pero concluye sin condenar ese delito electoral, lo que evidencia la necesidad de revisar la legislación para cerrar lagunas que permiten impunidad.
Para la sociedad civil y organismos de control, este caso representa una advertencia: incluso con pruebas contundentes, la arquitectura legal actual puede impedir sanciones a quienes financian con recursos mal habidos. El reto, ahora, será impulsar reformas que garanticen transparencia real, responsabilidades penales efectivas y democracia auténtica.
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