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Suprema Corte de Justicia deja sin definición pago Cormidom debe hacer en Maimón

Redacción



Redacción l Política

La forma en cómo la Corporación Minera Dominicana (Cormidom) debe pagar sus arbitrios municipales en el país quedó sin definición luego que la Suprema Corte de Justicia casó una sentencia que establecía que dicho pago debe realizarse en función del 5 % de las ganancias netas y previo a la deducción de los impuestos.

Con su decisión del pasado 21 de abril de este 2022, la Suprema ordena realizar un nuevo juicio en torno a la litis que enfrentó en los tribunales a la minera y al Ayuntamiento Municipal de Maimón, al tiempo que establece que el Estado dominicano no está obligado al cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

El origen de la litis se basa en un acuerdo que firmaron en 2013 la minera y el cabildo de Maimón, mediante el cual establecen que el monto a ser pagado por Cormidom por concepto de la explotación de los recursos naturales no renovables, (como se establece en el artículo 117, párrafo II de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente) sea calculado sobre la base de los beneficios netos generados por Cormidom, luego de la deducción de los gastos, costos e impuestos. 

Entre las alegaciones de las partes, Cormidon planteó que la cámara civil había incurrido en una falsa interpretación de los hechos, porque se habría limitado a examinar solo el informe de Juan Hernández, “opinión de un particular, en oposición a criterios contenidos en otros informes rendidos por las autoridades competentes sobre la materia”. 

Pero al cabildo de Maimón defendió las motivaciones del tribunal en la sentencia recurrida y alegando que el artículo 117, de Ley 64-00 reúne todos los elementos de tributariedad y que se rige por la Norma Internacional de Contabilidad NIC 12, sobre impuestos a las ganancias de las empresas.

Fuente: Diario Libre

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