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Los propietarios de viviendas solo podrán cobrar un depósito a sus inquilinos según indica el artículo diez,del informe favorable con modificaciones rendido por la Comisión Especial de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana.
Hasta el momento quien va a alquilar un inmueble, generalmente, debe tener a mano dos depósitos más un pago de la mensualidad por adelantado.
“En todo contrato de alquiler se presume estipulado un pago adelantado como depósito equivalente al monto mínimo de una mensualidad del alquiler contratado”, menciona la legislación dominicana.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura este proyecto de ley que busca regular los alquileres de bienes inmuebles en el país y que establece una serie de novedades, obligaciones y requisitos para los propietarios e inquilinos mencionados en la pieza.
Por otra parte, el artículo 9 de la iniciativa determina que la renta será la que libremente estipulen las partes. Generalmente el pago de será por períodos de un mes, salvo que haya otro convenio. La realización del pago se efectuará en el lugar y mediante el procedimiento que acuerden las partes.
De acuerdo a los gastos legales, en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino. De esta forma la persona asume la obligación de restaurar el inmueble si lo ha dejado en mal estado.
Por otra parte el artículo 22 de la normativa propuesta impone obligaciones para los propietarios como garantizar la legitimidad de su derecho, entregar el inmueble al inquilino con todas sus instalaciones y servicios básicos en buen estado, no perturbar al inquilino, no estorbar el uso del inmueble y realizar las reparaciones necesarias.
En el caso de que el inquilino desee terminar el contrato, deberá hacerlo con un mes de antelación y agrega que esta conclusión del convenio no altera las responsabilidades del propietario.
Según el artículo 35 dice que todo procedimiento para desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte. La parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
De acuerdo al documento, la autoridad fijará la fecha para la conciliación y citará a la parte intimada o denunciada por escrito por ante el fiscalizador a la audiencia en conciliación dentro de los cinco días hábiles de recibida.
También es importante lo que dice artículo 27 sobre oferta pública de alquileres dice que los avisos de prensa o de cualquier otro medio de publicidad, a través de los cuales se ofrezcan inmuebles en alquiler, tendrán carácter de oferta pública.
Subraya que el oferente queda obligado a cumplir con los términos de la oferta y a no revocar sin justa causa. Por otra parte, la ley también prohíbe que se exija como condición la de no ser o ser extranjero o establecer discriminaciones relativas a la etnia, credo, condición social u otras formas de discriminación.
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Fuente: Cámara de Diputados, Proyecto de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios de la República Dominicana