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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de
criterio de que la solicitud de extradición se debe realizar por la vía
diplomática y los documentos que sustentan el pedido deberán contener la
indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue
practicado, así como datos o antecedentes necesarios para la comprobación de la
identidad de la persona reclamada.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que la solicitud de extradición se debe realizar por la vía diplomática y los documentos que sustentan el pedido deberán contener la indicación precisa del hecho imputado pic.twitter.com/Dd4fQa4cRR
— Poder Judicial de la República Dominicana (@PoderJudicialRD) August 30, 2022
El documento, que conoce asuntos penales, está establecido
en las resoluciones núms. 001-022-2022-SRES-01192 y 001-022-2022-SRES-01204
sobre los procesos de extradición conocidos a una ciudadana y un ciudadano a
quienes los jueces ordenaron la libertad pura y simple.
En el caso de la ciudadana, los jueces consideraron que
esta no fue solicitada por vía diplomática conforme al artículo 14.1 del
Tratado de extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y
el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Mientras que, en el caso del ciudadano, la corte ordenó su
libertad pura y simple y la entrega de sus bienes, porque el país requirente
(Estados Unidos) no demostró la identificación del ciudadano solicitado en
extradición, por lo que entregarlo violaría sus derechos fundamentales, como
son la libertad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
“En esta perspectiva, vale apuntar que, no basta que el
Estado requirente esté convencido de la persona que persigue, sino que, además,
debe dar fiel cumplimiento con lo establecido por el tratado en extradición
vigente y aportar todas las documentaciones pertinentes que permitan
identificar de manera indubitable a la persona requerida; lo que en el caso no
ha ocurrido”, precisa la resolución.
Fuente: El Nacional