El Ministerio de Trabajo reafirmó este martes que el jueves 30 de mayo, cuando se celebra la festividad religiosa de Corpus Christi, será un día feriado no laborable. La fecha no será movida, en cumplimiento de la Ley 139-97, que regula la aplicación de los días feriados en la República Dominicana.
Cumplimiento de la Ley 139-97: La Ley 139-97 establece claramente que ciertos días festivos religiosos y patrióticos se deben observar en sus fechas correspondientes. Esta ley busca garantizar que las celebraciones significativas se respeten y se conmemoren de acuerdo con la tradición y la importancia cultural y religiosa de cada fecha.
Reintegro a las Labores: El Ministerio de Trabajo especificó que la fuerza laboral debe reintegrarse a sus actividades normales el viernes 31 de mayo. Esto implica que, aunque el jueves es un día de descanso y celebración, las actividades productivas y comerciales deberán continuar sin interrupciones prolongadas.
Aplicación Nacional: La celebración de Corpus Christi, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país. Esto incluye tanto el sector público como el privado, garantizando que todos los empleados y trabajadores puedan observar el día festivo.
Importancia de Corpus Christi: Corpus Christi es una festividad del calendario cristiano que honra la Eucaristía. En la República Dominicana, esta celebración tiene una profunda significación religiosa y cultural, y es marcada por diversas actividades religiosas, incluyendo procesiones y misas especiales. El reconocimiento de este día como feriado no laborable permite a los ciudadanos participar en las celebraciones y observancias religiosas.
Impacto en el Sector Laboral: La observancia del feriado beneficia a los trabajadores al proporcionarles un día de descanso y la oportunidad de participar en las actividades religiosas y culturales. Las empresas y empleadores deben planificar sus operaciones teniendo en cuenta este día no laborable, asegurando que se cumplan las regulaciones y se respeten los derechos de los trabajadores.
La decisión del Ministerio de Trabajo de mantener el 30 de mayo como feriado inamovible subraya el compromiso del gobierno con el respeto a las tradiciones religiosas y culturales del país. Asimismo, reafirma la importancia de la Ley 139-97 en la regulación y ordenación de los días festivos, asegurando que estos se celebren adecuadamente y se preserven las costumbres y prácticas tradicionales de la República Dominicana.